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-DECISIÓN-
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos DAIVIS GREGORIO VIRGÜEZ MEDIOMUNDO, titular de la cedula de identidad N° V-16.089.559 y JUAN JOSÉ VIRGÚEZ MEDIOMUNDO, titular de la cedula de identidad N° V-18.654.069 asistidos por la Abogada en ejercicio Maruja Bruni Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.067, contra el Acto Administrativo signado bajo el N° ICAP-ID-LA-0004-23, de fecha 30 de mayo de 2023, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: INADMISIBLE por caducidad la querella interpuesta de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
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