En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada por AURA GRIMAN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 437.264, de este domicilio contra IMPRESOS PARTENON C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 14-12-95 bajo el Nro. 37, Tomo 40-A.
2. Por lo que SE ORDENA a la demandada, la entrega libre de bienes y personas del inmueble arrendado un local comercial distinguido con el N° 22-65, ubicado en la calle 28 entre carreras 23 y 24 de esta ciudad, alinderado así: NORTE: inmueble de la sucesión Pedro Daza. SUR: casa que es o fue de María de Rombot. ESTE: casa es o fue de Eufrosina Rincón y OESTE: con la.....