Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JACQUELINE DE LOURDES VIVAS MARRERO, contra la demandada ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.- SEGUNDO: Se condena a esta última a cancelar a la actora La Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.696.296,oo, los Bonos vacacionales de los periodos de los años 2003-2004 y 2004-2005, Bs. 183.666,67, vacaciones fraccionadas 2004-2005, Bs. 186.666,67, para un total de Bs. 2.066.629,34, más de lo que resulte del pago de los intereses sobre prestaciones sociales y por Cesta Ticket, de los cuales se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la c.....