III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado del ciudadano RAFAEL RAMÓN ROMERO BARRIOS, ya identificado, contra la decisión del A quo de fecha 7 de Enero de 2004.
QUEDAN ANULADAS todas las actuaciones cumplidas en este expediente.
SE REPONE la causa al estado de que se admita la demanda y se le dé el trámite de ley.
SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente sentencia.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala .....