Decreta: Primero Admitida la acusación en contra de los ciudadanos JHOBER ALEXANDER GONZALEZ PICHARDO, y el ciudadano GILBERTO GONZALEZ OLMOS, constituyen y tipifican el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y COMPLICIDAD NO NECESARIA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral primero (alevosía) en concordancia con el artículo 424 y 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER NUÑEZ. Individualizados de la siguiente manera: Para el ciudadano JOBERTH ALEXANDER GONZALEZ PICHARDO como autor material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y para GILBERTO GONZALEZ OLMOS, como autor material del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA. Tal calificación obedece a que efectivamente de la investigación en comento se evidencia que los ciudadanos JOBERTB ALEXANDER GONZALEZ PICHARDO y GILBERTO GONZALEZ OLMOS portando el primero de ellos un.....