Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE CIPRIANO QUEVEDO BARAZARTE, venezolano, natural de Bocono, Municipio Bocono, titular de la cédula de identidad N° 3.100.821, de 63 años de edad, nacido en fecha 26-09-1943, de ocupación agricultor, soltero, hijo de Francisco Quevedo y Ángela Rosa Barazarte, residenciado en el Sector la Loma de los Higos, Casa S/N°, como a 500 metros de la Escuela Bolivariana los Higos Bocono Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el tercer aparte del artículo 422 eiusdem, en perjuicio de Palma Miguel Ángel, conforme al artículo 493 .....