Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara sin lugar lo solicitado por la apoderada judicial de la empresa HIDROANDES, abogada ELENA MARIA PRIETO, identificada en autos, en cuanto a la acumulación del presente asunto con el asunto TP11-L-2005-000302. Así se decide, en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos mil siete (2007). Año 196 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.