En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar privativa de libertad al ciudadano MAYKEL KANE ALVARADO QUINTERO, cédula de identidad Nº 22330891, y SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.4 y 9, esto es la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, y el deber de concurrir a la audiencia oral y pública hasta su culminación. Líbrese boleta de Libertad.