Ahora bien, en el presente asunto, el lapso probatorio se inició el día 11 de Marzo de 2013, y se igual modo aprecia esta juzgadora que del auto de admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante, se acordó librar oficio al Departamento de Ingeniería Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de realizar informe pericial, librando el oficio respectivo, y de lo cual no consta en autos las resultas del mismos, en virtud de ello esta Juzgadora considera PROCEDENTE la ampliación del lapso probatorio, de conformidad con el artículo 202 y 401 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de DIEZ (10) DÍAS de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que consten en autos las resultas de las pruebas de informe, y en consecuencia se fija la Inspección Judicial solicitada por la parte accionada para el CUARTO DIA de Despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., así pues, transcurridos el lapso de ampliación de pruebas, s.....