En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales de cada una de las expertas contables; ciudadanas GILDA GARCÉS y SARA MENESES es de Bs. 3.302,00, que resulta de multiplicar la cantidad de 3 horas y 15 minutos de trabajo por Bs. 1.016,00, que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento de tarifa. El monto total a pagar por la parte demandada perdidosa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL) es por la cantidad de Bs. 6.604,00. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. .....