Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como tribunal constitucional, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el derecho, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MARITZA COROMOTO TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.618.459; contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA EL GRAN SABOR DEL PAN COLOMBIANO, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte querellada, PANADERIA Y PASTELERIA EL GRAN SABOR DEL PAN COLOMBIANO, C.A, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ TERAN, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la Providencia Administrativa No. 01111 de fecha 31 de julio de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "Pío Tamayo" del Estado Lara, mediante la cual se ordena el reenganche de la ciudadana .....