-III- DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primero Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCION en el juicio seguido por la ciudadana CELIA MARTINA QUERO CRESPO, contra los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA QUERO DE LUGO, TEODULA DE LOS SANTOS QUERO DE CRESPO, TEOLINDA DE LOS SANTOS QUERO DE ROMAN, SALVADOR JOSE QUERO CRESPO Y OTROS por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso. ASÍ SE DECIDE