En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, contentiva de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la abogada Elianny Romano Cuicas, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, las Empresas de Servicios y la Asistencia para la Creación o Consolidación de Centro de Trabajo de Profesionales que ejerzan alguna Carrera Técnica o Universitaria, (FUNDAPYME), contra el ciudadano Jorge Antonio Gallardo Freitez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.