Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión, así como los artículos 349, 375, 423, 424, 426,427,432,433,434,435, del Código Orgánico Procesal Penal, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por el Abogado: VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, actuando con el carácter de defensor de confianza del procesado: GREIDY LUIS BRICEÑO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.217.593, contra la decisión publicada en fecha 23-10-2013, por el Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que decretó: "...PRIMERO: Visto la admisión de los hechos realizado por el imputado GREIDY LUIS BRICEÑO VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.217.593, de 31 años .....