Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la apelación fue ejercida por la representante judicial de la Sociedad Mercantil ITBC de Venezuela, C.A. (ver folios 29 y 30 y recurso de hecho cursante en el cuaderno separado), por lo que vista la manifestación realizada por la referida apoderada judicial, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 04 al 11); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose sin efecto el auto de fecha 13/03/2015, qu.....