este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2025, realizada por el abogado LOMBARDO CASTILLO GRILLET, identificado suficientemente en autos con respecto a la identificación del inmueble que consta al título supletorio el cual es el siguiente: Extensión o franja de terreno, contigua o paralela al inmueble propiedad de los arrendadores, descrita en el croquis anexo e identificado, cuyo documento de adquisición por los arrendadores es de fecha 02 de Octubre del año 1997, bajo el Nro. 27 folio 1 al 4 vto, Protocolo 1, Tomo 4, Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Lara, cuyos datos de Registro fueron ya indicados linderos y medidas son los siguientes: Calle Ur.....