Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3, del Código Adjetivo Penal, en virtud que por el cumplimiento del acuerdo reparatorio, se extinguió la acción penal en el delito de Hurto de Vehículo Automotor, tipo penal previsto en el artículo 1º del la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JOSE GREGORIO ALVARADO VALERA, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 05-11-1973, en Barquisimeto, titular de la Cédula de Identidad No 11.598.733. Hijo de Francisca del Carmen Valera y Francisco Javier Alvarado. Domiciliado en la calle 6, No 42, al lado de la cancha, Pueblo Nuevo, Barquisimeto. Una vez el sobreseído presente la documentación correspondiente se procederá a la entrega del celular.....