Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de Tránsito Terrestre, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de TRANSITO intentada por OLIVIA DEL VALLE OCANTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.322.906 y de éste domicilio CONTRA CLISANTO ANTONIO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.801.203.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de TRANSITO intentada por OLIVIA DEL VALLE OCANTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.322.906 y de éste domicilio CONTRA la Sociedad Mercantil LA NACIONAL CORPORACION VENEZOLANA DE SERVICIOS MULTIPLES C.A., domiciliada en Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Febrero de 1997, bajo el N° 47, tomo 9-A, representada par.....