En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en funciones de Juicio Nro. 01, con competencia en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: en virtud de informe por parte de la UTASP que riela en el Folio 105 del Presente asunto y en virtud de lo manifestado por el ministerio Publico y por la victima, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto conforme lo establece el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente derogada. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal P.....