Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Unipersonal DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la LOPNNA, en consecuencia lo sanciona a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Se ordena la práctica del plan individual. Notifíquese a la víctima. Publíquese y Regístrese.