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Decisiones del dia 26/04/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-D-2009-001028 N° Sentencia : S-N Fecha: 26/04/2010
Procedimiento:
Auto Declrando Sin Lugar La Solicitud De La Defens
Partes:
ABOGADO RUBÉN DARÍO DORANTE, QUIEN EJERCE LA DEFENSA PRIVADA DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, Y FISCALÍA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Resumen:
Por estas razones esta Instancia Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: declara SIN LUGAR la petición cambio de medida sancionatoria que recae sobre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se esta a la espera de la remisión del Asunto al Tribunal de Ejecución, entre tanto deberá continuar cumpliendo con la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, hasta tanto sea impuesto del Fallo por parte del Tribunal de Ejecución, quien será el Tribunal competente para revisar y modificar previo computo respectivo la Sanción de Privación de Libertad. Segundo: Notifíquese a las víctimas a las puertas de este tribunal por un lapso de 15 días. Notifíquese de lo conducente a la Defensa Privada.
Juez/Ponente:
Milagros Lopez Pereira
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
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N° Expediente : KP01-D-2010-000116 N° Sentencia : S-N Fecha: 26/04/2010
Procedimiento:
Sentencia Por Admisiòn De Hechos
Partes:
FISCAL 18° DEL MP: ABG. ALBA CASANOVA.
Resumen:
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Unipersonal DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la LOPNNA, en consecuencia lo sanciona a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Se ordena la práctica del plan individual. Notifíquese a la víctima. Publíquese y Regístrese.
Juez/Ponente:
Milagros Lopez Pereira
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
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