En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal DECRETA la medida cautelar solicitada de Prohibición de Zarpe sobre la embarcación "CAÑAVERAL", EX "GUARIMBA II" cuyas características son las siguientes: Matrícula: AGSP-DD3.200, Ex: AGSP-1.905, Ex: AGSP-D-1.631, Tipo: LANCHA DEPORTIVA, Marca: BAYLAINER, Modelo: BAYLAINER 45´, Serial de Casco: BLBALTEM0586, Numeral o Indicativo DE Llamada: Ex: YYD-12.333, Ex: YYT-2902, Material de Construcción: FIBRA DE VIDRIO, Lugar y Año de Construcción: USA-1975, Color: BLANCA, Eslora: 13.72 Mts, Manga: 4,27 Mts, Puntal: 2.44 Mts, Unidades de Registro Bruto: 13.98 UAB, Unidades de Registro Neto: 9,21 UAN, Propulsión: DOS (02) MOTORES INTERNOS MARCA HINO, de 220HP c/u, seriales no visibles".
Ahora bien, a los fines de la ejecución de la medida de PROHIBICIÓN DE ZARPE decretada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo ordena librar oficio a la Capitanía de Puerto del Puerto de la .....