A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 Segundo aparte, DAÑO A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, previsto en el articulo 474, LESIONES GENERICA, previsto en el articulo 413 y INSTIGACION PUBLICA, previsto en el articulo 285 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS, previsto en el articulo 223 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 todos del Código Penal. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstan.....