Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ciudadana Abogada KEYLA PASTORA CORDERO VÉLIZ, en su carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano MANUEL JESUS PEREZ MARTIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.850.113; en contra de la decisión dictada en fecha 07/06/2012, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ACUERDA hacer la entrega de un vehículo con las siguientes características. PLACAS: 661MAO, SERIAL DE CARROCERIA: CA155505VA, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA MARCA, FABRICACIÓN NACIONAL MODELO: CARORA, AÑO: 1989, COLOR: PLATA, CLASE: REMOLQUE, TIPO CAVA, USO CARGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano MANUEL JESUS PEREZ MARTIN,.....