DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 346, ordinales 2 y 3, 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR las cuestiones previas alegadas relativas a la falta de cualidad o de interés de la parte actora, y la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya; fundamentadas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 2 y 3, respectivamente.
SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, se ordena a la parte demandante subsane dichos def.....