Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 244 y 253 ejusdem declara IMPROCODENTE la solicitud de la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva y el otorgamiento de otra menos gravosa; ya que el Imputado de autos fue detenido en fecha 13 de Junio de 2.000, como riela al folio tres (03) y se le realizo la Audiencia Preliminar en fecha 10 de Diciembre de 2.003 (riela a los folios 262 al 267), habiendo transcurrido dos (2) años y medio (1/2) aproximadamente para la realización de la misma, por causas no imputables al tribunal, sino al acusado de autos, a quien además se le libro Orden de captura para poder lograr así su comparecencia ante este Tribunal. Solicitud esta presentada por la Abg. YOLEIDA RODRIGUEZ, Defensora Pública. Se .....