DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Imputados GINGER NAZARETH REYES REYES, titular de la cédula de identidad Nº 19.324.899, y RUBEN JOSE MENDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.940, por una la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256, ordinal 1ero Ejusdem, es decir Detención en el Propio Domicilio, de cada uno de ellos. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a los fines de informarle de lo decidido y notifíquese a las partes, imputados. A la Comandancia de la Fuerza Armada Policial quien .....