UNICO: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F100), QUINCENALES, que entregara directamente a la madre y esta suscribirá un recibo como prueba de cumplimiento, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los Gastos de Vestido, Calzado, Útiles Escolares, Gastos navideños y cualquier otros gastos que sus hijos requieran. y servicios de la vivienda donde viven los niños con la madre
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JHONNY ANTONIO ANGULO COLMENAREZ y GABRIELA CECILIA SOTO RUIZ, ya identificados en autos, en la presente Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas.....