Por lo que, en razón a lo antes indicado y al encontrarse vencido el lapso probatorio en la presente causa, esta tacha es IMPROCEDENTE por EXTEMPORÁNEA. Y así se decide.
En otro orden de ideas, se advierte a las partes que en virtud del vencimiento del lapso probatorio otorgado por auto de fecha 20 de mayo de 2008, y siendo hoy el último día del lapso para dictar sentencia, se difiere la misma para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, por cúmulo de trabajo existente en el tribunal.-