Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la abogada Azalia Marina Villasmil Zambrano, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Ruth Minorca Lugo Padua, en la acción de Amparo Constitucional propuesta por ésta en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que guarda relación con el juicio de partición y liquidación de comunidad incoado por el ciudadano Luís Enrique Rojas en contra de la ciudadana Ruth Minorca Lugo Padua (aquí accionante).
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.