DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la abogada Erika Toussant, en su carácter de Defensora Privada, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad decretada al ciudadano EDGAR WLADIMIR MENDOZA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.796.
Notifíquese a la solicitante del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA