en los artículos antes citados; por tales razones, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado decreto, y visto que no consta en autos el agotamiento de tal vía administrativa, y en consecuencia no se encuentra habilitada la vía judicial, declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Asimismo, y a los fines de hacer del conocimiento de la parte demandante sobre lo aquí decidido, se ordena notificarle por medio de boleta, conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar boleta y entregársela al alguacil temporal de este despacho para que practique la misma. Líbrese.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carol.....