Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CONTRARIO A DERECHO el presente recurso de regulación de competencia, toda vez que la parte actora no ejerció dicho recurso, sino el recurso de apelación, el cual es inadmisible en este tipo de incidencias, en consecuencia, se revoca el auto de fecha 05 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta Sede Judicial.