Con las pruebas anteriormente analizadas, se demuestra la prestación del servicio personal por MAGDA TATIANA TARAZONA a la entidad de trabajo y se activa la presunción de existencia de la relación laboral.
Del folio 76 al folio 79 riela contrato de cuentas en participación, el cual no fue impugnado por lo que se le otorga valor probatorio y se aprecia de conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De tal documental se evidencia que entre el ciudadano FERNÁNDO FRAIZ ULECIA y la ciudadana MAGDA TATIANA TARAZONA, acordaron que el único objeto del contrato es dividir los beneficios y perdidas que produzca el curso de mecánica dental en la proporción establecida; que harían cortes de cuenta mensuales; obtendrían el veinticinco por ciento (25%) sobre las ganancias totales de las actividades desarrolladas en el mencionado curso; utilizar medios publicitarios con la finalidad de interesar a terceros en el prenombrado curso para ello la ciudadana MAGDA TATIANA TARA.....