Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAMONA MARGARITA AGRAEZ DE JIMENEZ y FLOR MARIBEL AVILA ROMERO, ya identificadas, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MERCEDES TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.955.828, sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno de la Posesión Llamada de la Posesión Llamada "Angulera", ubicado específicamente en el callejón S/Nº con Callejón que da a la Carretera Vía Canape, Caserío El Rodeo I, Kilómetro 20 vía a Quibor, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio.....