DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.493.939, abogado inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.793, actuando en su propio nombre y representación, quien interpuso amparo autónomo constitucional en contra de la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo de marras conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas al no evidenciarse temeridad en la referida solicitud de amparo.