en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO AVENDAÑO QUIJANO y LAYDES BETTINA OCANTO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.140.581 y V- 11.128.019, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 21 de marzo de 2.011, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 83, del libro de matrimonios del año 2011.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente .....