DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, con fundamento en los literales "C", "F" e "I" de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, intentando por el ciudadano FELICIANO VITAGLIANO SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.421.607, actuando en su carácter de Representante de la SUCESIÓN MAJIBE SALDIVIA DE VITAGLIANO y la SUCESIÓN AMALIA HANDULE .....