Se dicto Sentencia Interlocutoria, donde este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal y DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.