Hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que se ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún ante de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. En tal virtud se .....