Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la querella incoada por la ciudadana MARÍA LUISA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.107.019, representada por los abogados JESUS MONTES DE OCA ESCALONA y NANCY ROSARIO MONTAGGIONI RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº. 032, de fecha 7 de diciembre de 2001, dictada por el Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual se anula.
SEGUNDO: Se declara nulo el acto administrativo de remoción y de retiro contenido en la Resolución No.01-97 de fecha 15 de enero de 1997, dictada por la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
TERCERO: Se ORDENA la reincorporación de la ciudadana MARÍA LUISA APONTE, al cargo que desempeñaba de Auditor II, o a otro de i.....