Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACION presentada por admite la acusación presentada por los Abogados, OSCAR BALZA Y MIRIAM BARRIOS, actuando con el carácter de Fiscal Tercero y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano, JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ AVILA, venezolano, cédula de identidad N° 2815900, natural de Cabimas estado Zulia, de 68 años de edad, mecánico, hijo de Carmen Ávila y Jesús Rodríguez, residenciado en el barrio Juanita Matos, calle 100, con 77, casa N° 0414, por detrás de la ruta 6, a 100 metros de la panadería Santa Ana, sector La Limpia Maracaibo estado Zulia, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de.....