la cantidad estimada por el libelista, asciende a la suma de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.595,64), por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la demanda según lo previsto en los Artículos 49 numeral 4º de la Constitución Nacional, 60 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, el Juez Natural para conocer este litigio es un Tribunal de Municipio, vale decir, el TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en Valera, al que se señala Competente y se ordena remitir los autos declinados, firme como esté esta decisión. Déjese transcurrir por días de despachos el lapso para regular la Competencia. Así se decide.