Es así como, la Resolución citada atribuye a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de las demandas que como ésta hayan sido estimadas en cantidades de dinero inferiores a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, en la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 165.000,00), toda vez que la unidad tributaria para la presente fecha al igual que para el momento de interposición de la demanda, se encuentra valorada en cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF. 55,00); y siendo que la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), introducida ante el Tribunal Distribuidor de turno, en fecha 27 de mayo de 2.009, o sea, con posterioridad a la entrada en vigencia de la antes citada resolución, se encuentra estimada en la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 27.560), es decir, quinientas una (501) unidades tributarias, es menester declinar la competencia al Tribunal de municipio competente por el .....