Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara incumplida injustificadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y en consecuencia, se acuerda al joven IDENTIDAD OMITIDA, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) meses, la cual vence el 20-11-2012 y debe cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena librar Boleta de Privación de Libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase