Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "c", 8, 26, 30, 39, 358, 359, 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por la ciudadana: YUZHINA FUENTES SANCHEZ, antes identificada, en contra del ciudadano: ADELIS ANTONIO VARGAS, plenamente identificado en autos, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia:
PRIMERO: Se autoriza el Cambio de Residencia de los niños antes mencionados, quienes permanecerán viviendo con su ma.....