este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Confesión Ficta, de la parte querellada, ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.005.087.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la Querella Interdictal de Despojo que fuera incoada por el ciudadano JOSÉ CESAR OJEDA RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.651.752, asistido por el profesional de derecho, ciudadano ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.961.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimient.....