Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 16 de Junio de 2014, por el ciudadano ELIAS JORGE KAVAN, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRYAN ROJO DE ARAMBULO, y por otra parte el Abogado en ejercicio WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, según consta poder APUD ACTA otorgado ante este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2014, que riela en el folio (55) todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así s.....