Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 471 numeral 1º, MANTIENE la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad N° {.......}, quien deberá retomar ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, sus presentaciones por el lapso de tres (3) meses, debiendo continuar con el cumplimiento de las condiciones las cuales deben verificarse por el delegado de prueba, Líbrese oficios. La presente decisión queda fundamentada, Remítase copia certificada de la presente decisión al Delegado de Prueba que supervise la fórmula. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.