Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de la demandada en contra de los demandados HACIENDA EL YURUY y HACIENDA LA GATERA, intentado por el profesional del derecho JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN apoderado de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue en contra del ciudadano GONZALEZ SANTELIZ ALIRIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 5.924.088, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso en.....