Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por ACCIÓN INMOBILIARIA, incoada por el ciudadano ELIO IVAN ALVAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.194.550, actuando en su carácter de Presidente de BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LOS COLEADORES DE CARORA, C.A., asistido por el Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, contra las ciudadanas EMILY JOSEFINA ALZATE y DEBY KATERINE COROBO ALZATE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.261.046 y V-19.846.185, respectivamente.
Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Expídase por Secretar.....